Han sido necesarios más de tres años desde que ocurrieron los hechos para que nuestra cliente haya obtenido justicia, reconociéndose por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid (sentencia 181/2020) la existencia de una negligencia médica en el postoperatorio de una cirugía que, al no ser atendida debidamente, implicó la pérdida de la pierna de nuestra representada, con los gravísimos perjuicios que ello conlleva, incluyendo perjuicios psicológicos y morales.

El juzgado estimó íntegramente nuestra demanda, por lo que el importe indemnizatorio entre la cuantía principal reclamada, los intereses y las costas implica una cuantía cercana a los 500.000 euros, cantidad que servirá para mitigar el daño causado pero partiendo del hecho de que una negligencia de este calibre no es realmente posible de compensar.

El juzgado condena por considerar probado, en resumen, lo siguiente:

A primera hora de la tarde, fue trasladada a planta donde las anotaciones del evolutivo de enfermería describen una situación alarmante, la Sra. además de continuar con el dolor en la zona de la rodilla, no sentía la pierna. Sin embargo, a pesar de la ausencia de sensibilidad del miembro inferior izquierdo, el personal de enfermería lejos de llamar a un facultativo de forma inmediata se limitó a mantener una actuación expectante. Sólo cuando, dos horas después, se agravó el grado de dolor y la paciente necesitó un fármaco sedante debido al nerviosismo que le ocasionaba la situación, se avisó al anestesista que descartó la sospecha inicial de la enfermera, la sintomatología no estaba causada por el catéter epidural. Es necesario precisar que durante estas asistencias, ni siquiera se exploró adecuadamente la pierna pues seguía con las medias de compresión puestas en todo momento.”

 

La labor pericial (nuestro despacho contó con la colaboración de dos peritos especialistas en patologías vasculares) fue determinante para apoyar una sentencia que hace un minucioso relato de lo ocurrido y alcanza una gran solidez argumental, entendiendo que debe indemnizarse a nuestra cliente en la totalidad del importe pedido, más los intereses de demora y las costas.

Todo ello ha implicado que se condene tanto a la clínica privada como a su aseguradora de la responsabilidad. La sentencia no es firme, es decir, tendrá que ser revisado el caso por la Audiencia Provincial de Madrid.