El Juzgado Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla ha estimado íntegramente el recurso Contencioso-Administrativo presentado por Lex Abogacía contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en 2016. La citada sentencia de 22 de enero de 2019, que aún no es firme, acoge todos los argumentos expuestos por nuestro Despacho y condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a nuestros clientes con 140.000 € más el pago de intereses y las costas del procedimiento.
Las pruebas acreditaron que la paciente ingresó a las 9:30 horas del 26 de agosto de 2016 en el Hospital de Torrecardenas de Almería donde tras estimular al feto y administrarle glucosa, el registro cardiotocográfico era poco intranquilizador. A las 13:00 horas se inició el suministro de oxitocina para provocar el parto, aumentando las dosis de oxitocina a las 14:30 horas ante la falta de reactividad fetal. Pese al aumento de las dosis de oxitocina a las 15:00 horas el registro era intranquilizador y no reactivo pero se continuó con la estimulación química hasta las 15:55 horas, momento en el que se produjo la rotura de la bolsa de líquido amniótico, que estaba teñida de líquido meconial (otro signo intranquilizador).
Según se acreditó con la prueba pericial, ya en ese momento la conducta adecuada era indicar una cesárea urgente pero en su lugar se demoró durante otra hora más. Finalmente, a las 17:00 horas se indicó la cesárea urgente por riesgo de pérdida de bienestar fetal, produciéndose la extracción fetal a las 18:00 horas (varón con encefalopatía hipóxico isquémica severa) lo que contraviene los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que establecen que no debe transcurrir más de 30 minutos desde la indicación de la cesárea urgente hasta la efectiva extracción fetal.
En consecuencia, se acreditó en el juicio un incorrecto seguimiento y control del bienestar fetal con un evidente retraso en la indicación y en la extracción fetal mediante cesárea, lo que repercutió muy negativamente en el estado fetal del hijo de los demandantes a las 32 horas de su nacimiento.
En los procedimientos de negligencia médica, es necesario contar con abogados expertos en la materia y peritos especialistas porque son litigios en los que cualquier detalle técnico y/o aparentemente irrelevante puede decantar la sentencia. La resolución judicial ahora comentada ha valorado todos los elementos probatorios, concediendo mayor credibilidad a nuestro peritaje que, especialmente, al numeroso personal sanitario que declaró en la vista oral.
Finalmente, queremos comentar que esta parte solicitó una indemnización de 140.000 € para nuestros representados por el fallecimiento de su hijo, calculada siguiendo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Este sistema de valoración es orientativo, no vinculante pero ampliamente aceptado por la jurisprudencia para calcular los daños provocados en el ámbito del derecho sanitario, como así recoge la Sentencia dictada. Asimismo, se impusieron las costas al SAS al proceder la estimación íntegra de la demanda sin establecer ningún límite a las mismas, lo que incrementará también la cuantía concedida que, si bien obliga a pagar por la negligencia médica, no podrá nunca suplir el fallecimiento de un recién nacido.