La sentencia 221/2016 de 4 de octubre de 2016 que ya es firme, recoge que el demandante en el año 2.010 acudió a la consulta de urología del Dr. J.M V F de la ciudad de Barcelona al encontrarse aquejado de molestias y tirantez en el pene en el momento de mantener relaciones sexuales, diagnosticándole el facultativo una fimosis leve y recomendándole como tratamiento la realización de una circuncisión parcial, técnica consistente en retirar menos piel de lo normal por razones estéticas.
Ya en el post-operatorio más inmediato el pene se mostraba muy inflamado por la instauración de un edema, a pesar de lo cual el demandado dio de alta al paciente, regresando éste a su domicilio en Madrid. Posteriormente pese a que el pene presenta una complicación consistente en parafimosis que no fue atendida ni tratada adecuadamente por el médico condenado, pasado el tiempo realizó una segunda intervención, y en contra de la voluntad del paciente, también consistió en un circuncisión parcial, que tampoco retiro el anillo fimótico, por lo que se reprodujo las mismas complicaciones.
La sentencia con apoyo en amplia jurisprudencia y de manera muy pormenorizada considera que ha quedado demostradas dos infracciones a la lex artis por parte del cirujano: a) insuficiencia e ineficacia de los cuidados debidos al paciente durante el postoperatorio; y, b) ausencia de consentimiento por parte del paciente en la primera operación indemnizando al paciente con una cantidad de 41.958,39 euros.