Los daños causados por un accidente de trabajo generan obligaciones y derechos para la empresa y el trabajador, de esta manera distinguimos:

  • Reconocimiento al derecho de las prestaciones, cuya responsabilidad, inicialmente es del empresario, obligado a concertar su cobertura con el INSS o entidad colaboradora, de manera que si se incumple las obligaciones de afiliación, alta y cotización, respondería de la totalidad de las prestaciones.
  • Derecho de a un recargo de prestaciones cuando el accidente sea debido a falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho al abono de las mejoras voluntarias.
  • Abono de indemnizaciones procedentes de la responsabilidad (civil o penal) del empresario en el accidente.

La indemnización de los daños debe ir siempre encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, por lo que debe encomendar a peritos médicos especialistas en medicina del trabajo y peritos forenses y abogados especializados la función de valorar adecuadamente los mismos, lo que supone efectuar una valoración vertebrada total de los daños y perjuicios a indemnizar, incluyendo el daño a la integridad física, el daño moral y el daño patrimonial, incluyendo el daño emergente (soportado por causa del hecho dañoso) y por otro los derivados del lucro cesante (pérdida de ingresos y de expectativas de mejora profesional).