Definitivamente el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre incorporó una disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que limita la asistencia sanitaria a aquellos españoles que salgan al extranjero durante más de 90 días y estén en situación de desempleo.

Según esta nueva normativa, “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social, incluido los complementos mínimos […] se exigirá la residencia en territorio español”, algo que se perderá automáticamente cuando la persona esté más de 90 días fuera de territorio español “a lo largo de un año natural”.

Estas dos modificaciones, el concepto de “residir en España” y su vinculación al “derecho a la asistencia sanitaria”, son las que dejará sin cobertura a aquellos que perdiesen la residencia al pasar más de tres meses fuera del país. La normativa entró en vigor el 1 de enero.

Adjuntamos la entrevista que desde Aquí en Valladolid Radio se efectuó al letrado Gabriel González Tirado, Subdirector del despacho LEX ABOGACIA.

http://www.aquienvalladolid.com/radio/perdida-de-derechos-sanitarios-por-cotizar-2/