Cuando un paciente acude a un Hospital, su vida está en manos de los facultativos. Tiene un problema y va al médico para averiguar qué lo causa y buscar cómo arreglarlo. Eso es un diagnóstico, la respuesta a la pregunta ¿doctor, qué me pasa?
Por eso no se puede caer en automatismos de ningún tipo, ni se puede empobrecer el proceso deductivo diagnóstico como si de tablas de multiplicar se tratara: cuatro por seis siempre dan veinticuatro, y esto nunca pasa en la vida real, y la práctica médica es mucho más compleja y multifactorial, exige prescindir de todo automatismo y realizar un proceso deductivo completo sobre la base de todos los datos, resultados de las pruebas y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando.
Los errores en el diagnóstico son inherentes y estarán siempre presentes en la profesión médica. En esta línea, la responsabilidad por negligencias médicas por errores diagnósticos sólo puede exigir al facultativo que efectúe las precisas comprobaciones, los controles necesarios y las apreciaciones convenientes para evitar y reducir al mínimo posible el acaecimiento de resultados lesivos para la salud.
Frente al error de diagnóstico, el error de tratamiento es distinto en su esencia y en su ámbito, pues consiste en una desviación de un protocolo médico o una alteración en la frecuencia de actos curativos estandarizados o una actuación contraria a la “Lex Artis” y resulta que, es por ello, a diferencia del diagnóstico, que el tratamiento está, metodológicamente, en conjunción con un hecho o con un acontecimiento habitual y previsible. Esta diferenciación es la que, a la postre, provocará la posibilidad, o no, de exigir responsabilidad legal como consecuencia de una actuación sanitaria negligente
El cáncer tiene una enorme incidencia en nuestra sociedad, siendo difícil no conocer directa o indirectamente a alguien afectado por algún carcinoma o tumor maligno. Ello determina la relevancia de una asistencia sanitaria que dé respuesta a un problema de primer orden, siendo la Oncología uno de los campos que, por el gran volumen de casos, implica que existan negligencias médicas en su atención, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.
LOS ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO
Para evaluar la responsabilidad médica en un error diagnóstico se ha de atender a dos factores conjuntamente; en primer lugar examinar las circunstancias, los conocimientos y aptitudes del médico y, en segundo lugar, si esos factores son los que observaría otro profesional diligente de esa misma especialidad o en esa misma situación, conforme al denominado consenso o ciencia científica aplicable en ese momento concreto. Es decir, protocolos, guías clínicas, etc.
De esta manera, la ausencia o retraso en la realización de pruebas diagnósticas que por la clínica y sintomatología del paciente, estaban indicadas efectuar, da lugar a errores de diagnóstico que fundan la responsabilidad del médico y el derecho a reclamar del paciente. Qué duda cabe que tampoco tiene el paciente el deber de soportar aquellos daños o originados por errores burocráticos o retrasos que por el colapso de la Administración Sanitaria Pública, o por la falta de organización de los Centros Sanitarios Privados, huelgas, etc.
Complementando a lo anterior, conviene reseñar una reiterada jurisprudencia castiga el incumplimiento no reiterado de los que constituyen los más elementales deberes médicos. Donde radica la culpabilidad es en poder evitar el comportamiento erróneo y, al mismo tiempo, causante de una lesión o la muerte de un paciente. Con muy escasas excepciones, la diligencia que se exige al profesional de la medicina, es la que se puede pedir a un médico normal, de diligencia media, por sus conocimientos, preparación y medios para evitar el resultado lesivo o mortal. Y si el error, bajo esos parámetros, era evitable, ese error será sancionable.
Pese a lo complicado que aparenta ser este sistema de determinación de la responsabilidad médica por errores de tratamiento, lo cierto es que los casos de negligencia o error médico de tratamiento se pueden encontrar en alguno de los ejemplos que pasamos a citar: Incorrecta realización de la anamnesis o del examen físico; no recurrir, en los casos necesarios, a la colaboración de otro especialista, falta o error en la prescripción o administración de medicación, sueros o vacunas adecuadas; falta de protección en la aplicación de radioterapia o técnicas médicas similares; falta de control al paciente después de la primera atención o del post-operatorio; evaluación incorrecta de los efectos secundarios de un determinado tratamiento; no informar adecuadamente al paciente o sus familiares sobre su enfermedad o pronóstico, la profilaxis a seguir o las conductas que pudieran influir en la curación o evolución de la enfermedad.
Tratándose de negligencias médicas, lo normal es que no sea posible la restitución, pero sí cabe la reparación del daño causado, mediante la indemnización de perjuicios, tanto de índole material como moral, en los que se comprenderán no sólo los que se hubiesen causado al agraviado por razón de la negligencia, sino también los causados a su familia (por ejemplo, pareja de la persona fallecida, padres, hermanos, etc.).
NEGLIGENCIAS ONCOLOGÍA
Nuevamente son dos los grupos fundamentales que componen el concepto de negligencias médicas en el ámbito de la oncología. Por una parte las negligencias generadas a consecuencia de un retraso o error en el diagnóstico y por otro lado la incorrecta aplicación del tratamiento oncológico.
El no llegar a un diagnóstico adecuado en el momento oportuno suele ser debido a que ante determinados síntomas (denominados paraneoplásicos) susceptibles de estar relacionados con el cáncer, no se efectúan las pruebas diagnósticas adecuadas, ya que confirmar un juicio clínico a menudo es un proceso que consiste en descartar primero otras posibilidades, de esta manera tres son los pilares sobre los cuales debe de pivotar el diagnóstico de este tipo de enfermedad: La clínica, la exploración y las pruebas paraclínicas.
No filiar el origen de la sintomatología de un paciente y no prescribir a tiempo las pruebas diagnósticas oportunas hace que, ante una enfermedad con alta mortalidad, se pierda la oportunidad de ser tratado a tiempo y de que la persona pudiera salvarse o, cuanto menos, tener una mejor calidad de vida y una mayor esperanza de vida.
La pérdida de oportunidad es una teoría jurídica que permite indemnizar al paciente que se ha visto privado de la posibilidad de curación a manos del médico. A diferencia de los casos de responsabilidad en los que se imputa al médico la causa de un fallecimiento o de una lesión, en este tipo de casos el paciente ingresa en el hospital con un daño preexistente y lo que se atribuye al facultativo es la frustración de las expectativas de sanación. El ejemplo más frecuente es el retraso en el diagnóstico de una enfermedad que, de haber sido detectada a tiempo, el paciente hubiera tenido mayores probabilidades de recuperación, como es el caso de determinados tipos de cáncer, ya que en ocasiones son patologías de largo desarrollo, de esta manera si se realizan todas las pruebas diagnósticas a tiempo, el cáncer o no se hubiese desarrollado, o si lo hubiese hecho, se hubiera detectado en un estadio menos avanzado que hubiera permitido aumentar notablemente las opciones terapéuticas del enfermo.
Tras el diagnóstico del cáncer, pueden surgir complicaciones y negligencias médicas respecto al tratamiento que para su erradicación se pauta, tres son fundamentalmente los errores médicos que se cometen en este tipo de mala praxis: Dosis por Exceso, a consecuencia de una deficiente interpretación de las dosis, Dosis por Defecto, por un cambio innecesarios de tratamiento, omisión involuntaria de dosis a consecuencia de esquemas complejos, y por último un Mal Uso respecto a una inadecuada medicación concomitante
En definitiva, los factores que facilitan los errores de Medicación en Oncología se pueden resumir en la siguiente relación:
- Formación Específica del Personal Sanitario que participa en estas terapias.
- Errores Humanos Evitables en el Personal Sanitario.
- Complejidad de este tipo de asistencias.
- Factores Relacionados con el propio tratamiento.
- Escaso o deficiente control de los diversos procesos del tratamiento.
- Jerarquización de los procesos y terapias.
- En el caso del Oncólogo, una adecuada prescripción, rigurosa en los procedimientos de cálculo de las dosis; vía, orden y tiempo de administración; medicación concomitante, etc.; constituye el principal punto clave para evitar los errores.
La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica, por lo que para establecer de manera adecuada esta indemnización, deberá poner su asunto en auténticos profesionales peritos y abogados especialistas en derecho sanitario, que velen adecuadamente por sus intereses.