Cuando decidimos acudir a un especialista en medicina estética o en odontología, lo hacemos con la convicción y la seguridad de que nuestra imagen corporal va a mejorar sustancialmente a través de estas intervenciones de mejora del aspecto físico. De esta manera, en este tipo de asistencia médica no curativa se exige no sólo que se utilicen todos los medios al alcance del profesional; también se exige un resultado concreto (retoque de labios, reducciones o aumento de pecho, aparatos de ortodoncia, implantología dental, blanqueamiento…), máxime cuando en la mayoría de los casos se ha abonado una cantidad económica elevada para ello.

Lo mismo ocurre en aquellas cirugías oculares que no tratan de curar ninguna enfermedad, sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías o deficiencias visuales.

En este tipo de intervenciones la relación médico-paciente pasa a convertirse en una relación en la que la no obtención de esa mejora estética o funcional exigible da derecho al paciente a reclamar por no haberse logrado el resultado esperado o prometido, a lo que hay que sumar los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por esa negligencia médica estética.

De esta manera, el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el centro médico o el propio facultativo y el paciente da lugar a que la responsabilidad no sea de medios, como en la mayor parte de los supuestos de responsabilidad médica, si no de resultado, que engloba el necesario éxito de la operación realizada.

En muchas ocasiones nos enfrentamos a casos de clientes a los que no sólo se les ha privado de obtener esas mejoras esperadas y prometidas, sino que además a consecuencia de una mala praxis médica se les causan daños adicionales, muy severos en algunos casos. Todos estos perjuicios, sin duda, deben reclamarse de manera adecuada, a fin de que sean indemnizados en su totalidad, pues en estos casos es previsible que para reparar las secuelas y daños derivados de la negligencia médica sufrida, los pacientes tengan que someterse a nuevos y caros tratamientos.

En el caso de esta medicina llamada voluntaria o satisfactiva, el deber de información médica es especialmente trascendente, porque ésta se funda en el derecho del paciente a conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación inicialmente proyectada. Muchos modelos de consentimientos informados son estandarizados, incompletos o no contemplan la totalidad de los riesgos posibles o individualizados, pues cada paciente es diferente y el consentimiento no puede ser siempre el mismo para todos los casos.

Como en todos los casos, buscaremos la indemnización completa y total por todos los daños originados a consecuencia de la negligencia médica, haciendo valer nuestra alta especialización y experiencia en pleitos de esta naturaleza, todo ello con los honorarios más competitivos.