El 29 de febrero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Toledo condenó al SESCAM al abono de una indemnización a la familia de un paciente fallecido por hepatocarcinoma.
Tras las pruebas periciales y la defensa judicial de los letrados de este despacho, el Juzgador concluyó que al paciente fallecido no se le realizaron los controles semestrales exigibles ante la sospecha de cirrosis. En consecuencia, se produjo una pérdida de oportunidad pues habría sido posible un tratamiento paliativo evitando sufrimiento al paciente y a la familia. La resolución judicial reconoce que el desenlace era inevitable por la situación de un cáncer muy avanzado, pero ello no implica que no deban adoptarse medidas paliativas que reduzcan el dolor del paciente y aumenten su esperanza de vida y que, en este caso, precisamente no se adoptaron por el retraso diagnóstico demostrado.
Esta Sentencia fija los criterios jurisprudenciales de la teoría pérdida de oportunidad describiendo tal doctrina como “el grado de incertidumbre que rodea a una actuación médica para constatar en qué medida se hubiera evitado un resultado lesivo, atendido la gravedad del daño, o se hubiera mejorado la situación del paciente de haberse tomado una decisión concreta”
Pese a que la Resolución del año 2013 dictada por el Director Gerente del SESCAM desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, la instancia judicial ha anulado la citada resolución reconociendo el derecho de los recurrentes a ser indemnizados. Esta sentencia constituye un éxito más en la lucha de LEX ABOGACIA por los derechos de los pacientes y sus familiares.
La viuda del paciente recibirá 25.000 Euros y 8.000 Euros cada uno de los hijos.