LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente en el Hospital San Camilo, tras la oportuna tramitación administrativa y presentación de las alegaciones en defensa de los intereses encomendados, se estimó parcialmente la reclamación formulada.

La reclamante, de 26 años de edad, fue operada por un accidente de tráfico en el Hospital San Camilo con cargo al Servicio Madrileño de Salud, con caída al frenar desde una moto, diagnosticándole «esguince rodilla izquierda grado II», en esta operación se rompió un destornillador y se dejó en la rodilla, sin informar a la paciente ni establecer un seguimiento.

Con el tiempo la paciente empezó a sufrir cuadros infecciosos sugestivos de edema y osteomielitis secundarios a la presencia de este material, precisando una nueva reintervención y sufriendo un periodo de baja laboral.

La doctora que le realizó la operación manipuló el historial clínico añadiendo la expresión “se rompió el destornillador” al informe de alta del expediente, puesto que en el informe de alta que entregó a la paciente coetáneamente no aparecía esta mención, y tampoco se estableció un seguimiento, si como alegó posteriormente esta facultativa en el seno del proceso administrativo, el fragmento se había dejado como “alternativa quirúrgica”.

Todo lo anterior, evidencia que la actuación de los servicios médicos del Hospital San Camilo, no fue conforme a criterios de lex artis, puesto que, aunque ciertamente la infección profunda es una de las posibles complicaciones de la operación y como tal aparece reflejada en el consentimiento informado que fue oportunamente firmado por la reclamante antes de tal intervención quirúrgica, si el facultativo interviniente decidió dejar el fragmento metálico en el interior de la tibia de la reclamante, debió hacer un seguimiento a más largo plazo para localizar la posible complicación – finalmente materializada- de manera temprana.

En atención a los argumentos esgrimidos por LEX ABOGACIA, finalmente se indemnizó a la paciente en un importe de 38.000 euros