Los hechos objeto del pleito que hoy comentamos se pueden resumir muy brevemente: los profesionales del SCS habían detectado en una prueba diagnóstica durante el embarazo la contaminación por células maternas de la muestra y ello obligaba a cuestionarse radicalmente los resultados obtenidos hasta la fecha que descartaban la terrible enfermedad de Lesch-Nyhan (la misma enfermedad que ya sufría su hermano). Por el contrario, el embarazo de la demandante continuó sin adoptarse cambio alguno, indicándose por la Unidad de Genética Clínica (UGC) que era un feto sano para la patología citada.
Las personas con este síndrome carecen o tienen muy poca cantidad de una enzima que el cuerpo necesita para reciclar las purinas. Sin ésta se acumulan en el cuerpo niveles anormalmente altos de ácido úrico. Los pacientes con Lesch-Nyhan padecen habitualmente retraso del desarrollo psicomotor seguido de movimientos anormales y aumento de los reflejos. Un rasgo llamativo del síndrome de Lesch-Nyhan es el comportamiento autolesivo, lo que incluye morderse las yemas de los dedos y los labios, así como agresividad frente a terceras personas, por lo que deben permanecer medicados y atados gran parte del día.
Más allá de las consideraciones judiciales sobre el nacimiento de la responsabilidad patrimonial, los requisitos para que pueda revocarse una sentencia, la satisfacción personal y profesional por haber conseguido pronunciamientos judiciales de gran contundencia y relevancia y la constatación de que hay situaciones tan dolorosas que no pueden compensarse jamás (“no hay dinero en el mundo”, en sencilla y acertada expresión del TSJ de Canarias), quiero realizar unas breves consideraciones que, en mi opinión, se derivan de este caso:
En primer lugar, el TSJ de Canarias censura a la Administración Sanitaria de esa Comunidad Autónoma por “la falta de sensibilidad en la administración al no contestar siquiera la más que fundada reclamación en vía administrativa”. Esta aseveración, sin duda, ejemplifica las gravísimas carencias en la tramitación de los procesos por responsabilidad patrimonial, donde una reclamación puede alargarse durante años sin que haya consideración alguna a la situación del administrado y/o sus familiares. Tengo la convicción, asentada en la experiencia, de que no siempre esa falta de respuesta en tiempo y forma se explica por la limitación de medios materiales y humanos; hay en ocasiones una voluntad de no agilizar, de no investigar y de dilatar reclamaciones para intentar lograr que el ciudadano desista, que no desee continuar con su legítimo proceso de reclamación. En todas las CCAA.
En segundo lugar, el SCS carece de un seguro de responsabilidad civil. Históricamente es una Comunidad Autónoma que ha optado por evitar contratar una póliza para cubrir la actuación de su personal sanitario. La consecuencia: Las indemnizaciones las abona directamente la Administración que, con una inadecuada ponderación del riesgo, suele litigar y recurrir exista o no fundamento. Si la sentencia de segunda instancia confirma la condena (como ha ocurrido en el supuesto que traemos hoy a colación) el perjuicio económico se multiplica y se generan intereses moratorios, costas, etc que las asume nuevamente el contribuyente. Probablemente si las decisiones de este tipo tuviesen un fundamento jurídico y no político el coste para la Administración fuese mucho menor, pero en Canarias no ha habido voluntad real de suscribir un seguro, siendo ésta una decisión errónea y que, probablemente, se explica por una histórica trayectoria jurisprudencial que concedía indemnizaciones no superiores a los 600.000 €.
En tercer lugar, pero relacionado con el punto anterior, las sentencias dictadas en este caso han implicado una verdadera fractura de ese “techo de cristal”. Se ha logrado una indemnización que ha valorado con detalle las circunstancias específicas del paciente y su familia. Aunque resulta una obviedad que los tribunales siempre deben atender al caso concreto, creo que es obvio que hay “automatismos jurisprudenciales” que sin extenderse ni motivar en exceso sus decisiones resuelven indemnizar en cuantías similares a situaciones distintas. El TSJ de Canarias ha ratificado y valorado positivamente el desarrollo argumental del Juzgado a la hora de fijar el 1.300.000 €, cuantía ésta que expresamente no ha seguido ningún baremo concreto.
Y finalmente, esta sentencia también pone de manifiesto la casi inexistente cultura negociadora de la Administración. La legislación, la doctrina, la propia sociedad actual valora positivamente los intentos de transar, de resolver conflictos con carácter previo a una sentencia. Esa es la política de nuestro Despacho y, afortunadamente, se está abriendo paso en diferentes ámbitos pero no es fácil cambiar tendencias muy asentadas en el sector público.