LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente y, tras la oportuna tramitación administrativa, se alcanzó un acuerdo extrajudicial.

Los hechos se remontan a 2009, cuando la paciente acudió a su Centro de Salud con un cuadro de cansancio generalizado, cefaleas y hormigueos eventuales en las extremidades superiores. Tras la derivación al hospital de referencia, el Servicio de Medicina Interna realizó distintas pruebas que no detectaron hallazgos significativos.

Se realizó una Resonancia Magnética que objetivó una pequeña cantidad de focos puntiformes hiperintensos en la sustancia blanca cerebral, que son un hallazgo muy habitual y, en una gran parte de casos, se puede considerar intrascendente. Desgraciadamente, el neurólogo no cuestionó en ningún momento que la paciente estuviera sufriendo una enfermedad desmielinizante y así informó a la paciente. Ante esa sospecha, se indicaron nuevas pruebas diagnósticas que no confirmaron en modo alguno la Esclerosis Múltiple, pese a lo cual, el neurólogo responsable ratificó su diagnóstico inicial y pautó un agresivo tratamiento farmacológico.

Durante dos años se mantuvo una terapia equivocada, originando problemas añadidos que sólo pudieron solventarse cuando, en un estado de merma física y psicológica, la paciente acudió a otro centro hospitalario, donde se le informó del error diagnóstico cometido y se suspendió totalmente la medicación.

La indemnización acordada ha tenido por objeto resarcir por el periodo de tiempo en el que la paciente estuvo mal diagnosticada y, además, medicada erróneamente. Asimismo, es una compensación por el daño moral por hechos inaceptables hoy día.

Desde LEX ABOGACÍA, defendiendo los intereses de nuestra representada, pusimos de manifiesto la gravedad de una negligencia médica tan incomprensible, asumiendo la Inspección Médica de la propia Administración, la tesis sostenida por este Despacho.