LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente y, tras la oportuna tramitación administrativa, se alcanzó un acuerdo extrajudicial sin necesidad de acudir a los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Los hechos se remontan a 2012, cuando la paciente ingresó para someterse a una intervención programada de extirpación de miomas. Tras numerosas complicaciones urológicas, la paciente ha tenido multitud de operaciones (más de 9 intervenciones), desarrollando paralelamente una florida sintomatología y dolores asociados, tratamientos con accesorios externos de difícil manejo que le afectaron psicológica y económicamente, pues su trabajo se vio indudablemente afectado.
Lo relevante del acuerdo es que todas las complicaciones estaban efectivamente descritas en los respectivos documentos de consentimiento informado de cada uno de estos actos quirúrgicos, pero ha tenido acogida nuestra postura de entender que operó la llamada teoría del daño desproporcionado.
El daño médico desproporcionado es aquél no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional. En el caso de daño desproporcionado, o resultado “clamoroso”, el profesional médico está obligado a acreditar las circunstancias en que se produjo el daño por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida.