LEX ABOGACÍA interpuso Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestro cliente y, tras la oportuna tramitación administrativa, se alcanzó un acuerdo extrajudicial por la negligencia médica del personal sanitario.
Los hechos se remontan a 2012, cuando el paciente acudió a su Centro de Salud para tratarse de la tendinitis en el brazo derecho para cuyo tratamiento el facultativo prescribió la administración de ampollas inyectables
Si la zona de punción no es la adecuada, se puede llegar a causar una lesión al nervio ciático como se produjo en el caso del paciente. Por ello, a la hora de suministrar fármacos vía intramuscular, lo adecuado es introducir la aguja profundamente en el cuadrante superior externo del glúteo, en un ángulo de 90º.
La indemnización acordada ha tenido por objeto resarcir al paciente de la hipostesia en borde externo del pie, pérdida de sensibilidad motora en la articulación izquierda, dolor y hormigueo continúo en la zona afectada, así como la dificultad para caminar, cojera e Imposibilidad para hacer ejercicio.
Desde LEX ABOGACÍA, defendiendo los intereses de nuestro representado, pusimos de manifiesto la gravedad de una negligencia médica tan incomprensible, asumiendo la Inspección Médica de la propia Administración, la tesis sostenida por este Despacho.
Este es el último caso en el que se comprueba la importancia de una actuación médica responsable y profesional incluso en actos aparentemente poco complejos. Lo contrario es una conducta contraria a la lex artis médica y un error médico.