La paciente acudió a una clínica estética para someterse a un tratamiento que mejorara el aspecto de su nariz. Allí, fue asistida por el cirujano que posteriormente sería demandado, quien le recomendó someterse una rinoplastia cerrada. Desde el postoperatorio más inmediato nuestra cliente fue consciente de que la cirugía no había salido bien, encontrándose su nariz gravemente dañada, con hundimientos, marcadas cicatrices y excesivamente corta. El cirujano achacó el resultado una ulceración causada por la escayola que la paciente portó tras la operación.

Ante esta situación, con la ayuda de los peritos especialistas en Cirugía Estética, Plástica y Reparadora y psicología forense, interpusimos demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios frente a al facultativo responsable y su compañía aseguradora de responsabilidad civil profesional.

Durante el juicio, acreditamos que a pesar de que la técnica quirúrgica estaba correctamente indicada, los daños no derivaban de las escayola sino de una ejecución negligente de la cirugía, causando a la paciente un triple perjuicio a nivel estético, funcional y psicológico.  Su Señoría, acogiendo íntegramente nuestros argumentos y pretensiones, señaló en su sentencia:

“Por tanto atendiendo a los informes periciales (….) de manera contundente y rotunda y en consonancia con las fotografías aportadas sobre el estado de la paciente antes y después de someterse a la intervención, que efectivamente la técnica quirúrgica empleada era la indicada, pero fue mal ejecutada, resecando más tejidos de los necesarios. Como consecuencia de esta mala praxis se han obtenido los resultados ajenos a los objetivos perseguidos, causando una serie de lesiones tanto físicas (insuficiencia ventilatoria derecha) como psíquicas (un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido) además de un importante perjuicio estético (nariz recortada, asimétrica, con cicatrices y gibas). Entienden los peritos que para intentar revestir esta situación sería necesario realizar nuevas y costosas intervenciones quirúrgicas y sin completa garantía de éxito. Precisa el perito de la actora que se ha producido prácticamente una amputación nasal, llevándose a cabo una cirugía agresiva” […]

Conforme a lo expuesto procede estimar íntegramente en la formulada y condenar a la parte demanda a abonar a la parte actora la cantidad total reclamada, más los intereses devengados de acuerdo con el artículo 20 de la LCS desde la intervención respecto de la aseguradora codemandada, quien no ha consignado siquiera el importe mínimo que estimaba procedente de prosperar la reclamación”

Por lo anterior, se reconoce el derecho de nuestra cliente a ser indemnizada con 69.880,30€ más la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de siniestro, a la compañía aseguradora y los intereses legales al facultativo codemandado, lo que en su conjunto superará los 100.000 €, además de las costas judiciales.