Una paciente es indemnizada con 60.000 por entender que existió demora en el diagnóstico de cáncer de mama.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias postula en su sentencia que los falsos negativos mamográficos en comunión con los síntomas que presentaba la paciente exigían, al contrario que el criterio del Servicio de Salud Autonómico, otras pruebas complementarias que asegurasen el diagnóstico.
Y más, ante casos como el presente en que los medios utilizados son imperfectos y con un alto porcentaje de falsos negativos en mujeres jóvenes, con una retroacción de pezón y síntomas de la paciente, que pese a que no siempre se corresponde con malignidad, debía haber hecho sospechar y alertado a los facultativos ante su larga duración.
La paciente decidió acudir a otro Hospital, por la desconfianza que le generaba el personal médico del Hospital al no advertir la presencia de malignidad al examinar sus mamografías y ecografías que no cuadraba con el dolor en la mama derecha consistente en una retroacción del pezón del que seguía aquejada.
En el nuevo Hospital, le derivaron a consulta preferente al Servicio de Patología mamaria, donde le diagnosticaron cáncer de mama derecha. Fue entonces cuando se procedió a realizar una mastectomía derecha, posteriormente un vaciamiento ganglionar axilar derecho, siendo sometida a tratamiento de quimioterapia y el INSS le concedió una incapacidad absoluta para todo trabajo.