En noviembre de 2.013 una paciente, de 29 años, sufrió un cólico renal izquierdo para cuyo tratamiento se prescribió, en su Centro de Salud de Galdakao, Nolotil®, que se administró vía intramuscular en la zona del glúteo derecho.
A partir de este acto médico, la paciente sufrió dolor crónico irradiado por el muslo y pierna, pérdida de fuerza, alteración de la marcha y la bipedestación que le dificultaban para realizar las actividades básicas para su vida de diaria. La paciente fue diagnosticada de una neuropatía del nervio ciático en el contexto de un síndrome piramidal y se le reconoció una incapacidad permanente absoluta.
Asesorados por peritos especialistas, presentamos reclamación de responsabilidad patrimonial frente a Osakidetza y ante el silencio administrativo, interpusimos recurso contencioso – administrativo. Ya en sede judicial, la Administración demandada alegó que no existía mala praxis porque la posibilidad de dañar el nervio ciático al administrar el fármaco era imprevisible. Además, añadió, que no había causa física que justificara el cuadro clínico. El Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) solicitó la designación de un perito judicial que apoyó su tesis.
Sin embargo, en el acto del juicio, acreditamos que la lesión del nervio ciático implica, en la práctica, que la inyección se administró incorrectamente, al no estar suficientemente alejada del nervio.
Pese a tener en contra el informe de la Inspección Médica de Osakidetza y un perito de designación judicial, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Vitoria – Gasteiz en una sólida sentencia, acogió los argumentos de LEX ABOGACÍA y reconoció el derecho de la paciente a percibir una indemnización de 203.203,89 €, más los intereses de demora desde la fecha de presentación de la reclamación. Extractamos parte de la sentencia:
“Por ello y sin perjuicio de que pudieran existir determinados resultados de normalidad en pruebas de imagen, resulta coherente que, apuntando a las inyecciones intramusculares en el glúteo como una causa de neuropatía en el nervio ciático, y apareciendo tempranamente dolor en la zona, que se desarrolla y concluye como se ha manifestado, exista una relación entre la inyección y las consecuencias posteriores. Al menos resulta esa relación causal con una probabilidad suficiente, como para que haya de ser la parte demandada la que ponga sobre la mesa los elementos que permitan romper el nexo de causalidad, ante una evolución de la patología y los tratamientos que en atención a criterios de imputabilidad resulta como he dicho, coherente con el resultado.
En este sentido, la administración ha pretendido señalar que la RMN realizada en 2015 en el Hospital de Valdecilla mostraba una estructura osteotendinosa y nerviosas simétrica y normal, por lo que cuestiona la causa de la persistencia de la cojera y de la afectación dolorosa, puesto que no considera que exista una base anatómica a la sintomatología. Así lo considera el perito de designación judicial. Sin embargo, no se da una razón del origen del nervió ciático aplanado, coincidiendo los peritos en que esa situación puede causar dolor a una persona y por el tiempo transcurrido el perito de la recurrente, sin ser desmentido en este punto, considera que puede dar lugar a la cronificación del dolor incluso tras la liberación del nervio.
El esfuerzo probatorio de la administración, no ha permitido establecer razonablemente una razón para justificar la ruptura del nexo causal dentro de este iter evolutivo de la situación de la recurrente […]”
Este nuevo éxito de nuestro despacho se asentó en una demanda muy trabajada, un dictamen pericial completo y unos interrogatorios exhaustivos que permitieron descartar los razonamientos del Servicio Vasco de Salud y, especialmente, del perito de designación judicial.
La Sentencia no es firme y todavía cabe recurso.