El Juzgado Contencioso Administrativo de Toledo ha dictado Sentencia 121/2017 en fecha 19 de junio de 2017 por la que estima parcialmente el recurso presentado por LEX ABOGACÍA, condenando al Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM) a pagar a nuestro cliente la cantidad de 60.000 euros por ausencia de consentimiento informado respecto a los riesgos que pudieran derivarse de la artroscopia de hombro a la cual se sometió y que causó importantes secuelas.

Tras la prueba practicada en el juicio, el juzgador no tuvo dudas sobre la infracción de la lex artis ad hoc respecto al proceso de información del paciente, reconociendo expresamente en el fundamento cuarto de la sentencia la vulneración del artículo 8 .2 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, que exige la constancia en la historia clínica de un consentimiento escrito y debidamente firmado que acredite que se ha proporcionado previamente al paciente una información comprensible respecto a los riesgos que asume en el acto médico.

Pese a los intentos del SESCAM y su Aseguradora, la sentencia desestima que la circunstancia de que el paciente además fuera celador del hospital donde ocurrieron los hechos supusiera presunción alguna respecto a que estuviese suficientemente informado, llegando a meritada conclusión apoyándose tanto en la prueba practicada, como en la específica Jurisprudencia del Supremo alegada por LEX ABOGACÍA, que resolvió procesos similares en los que ni la condición de médico del paciente, ni la posible amistad con los doctores responsables del caso, eximen de la exigencia del consentimiento informado en el historial clínico.

Con esta sentencia Lex Abogacía consigue una importante indemnización en la defensa de los derechos de su cliente para este tipo de supuestos de ausencia de consentimiento informado, habiéndose optado por el máximo de la cantidad que de ordinario viene concediendo el Tribunal Supremo para este tipo de casos.