Lex Abogacía ha cerrado un acuerdo indemnizatorio de 114.000 Euros tras presentar la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de los servicios sanitarios públcios.

El proceso de reclamación se inició fundamentalmente porque nuestra cliente sufrió daños en las extremidades tras someterse a una operación de hernia discal.  La paciente autorizó una primera intervención pero durante la intervención, el cirujano optó unilateralmente por realizar en el mismo acto una ampliación de la primera intervención, para lo que nuestra cliente no había sido informada ni había prestado su consentimiento.

Tras el operatorio, la situación clínica de la paciente había empeorado y sufrido un empeoramiento significativo de su estado previo, como reconoció la Inspección Médica que censuró el hecho de que se reinterviniera “in situ”, sustituyendo el médico interviniente la voluntad de la paciente para decidir si ésta quería o no asumir esa segunda cirugía, con sus propios riesgos, complicaciones, alternativas terapéuticas, etc.

Esas circunstancias llevaron a que la Administración Sanitaria reconociera la existencia de responsabilidad por un mal funcionamiento de los servicios sanitarios y se haya indemnizado en vía administrativa, evitándose así el proceso judicial.