Como juristas de muchos años de experiencia  en LEX ABOGACÍA hemos tenido oportunidad de participar asimismo en numerosos pleitos civiles, adaptando nuestros recursos y conocimientos a las problemáticas tanto patrimoniales como personales que surgen en esta rama del derecho.

En LEX ABOGACÍA, le orientaremos de manera personalizada sobre cómo defender sus derechos, pues es de vital trascendencia contar con un correcto asesoramiento, sobre todo en casos de contratación de seguros, compraventa y arrendamiento de inmuebles (redacción de contratos), y en los procedimientos de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) que pudieran surgir. De esta manera, en el ámbito civil nuestro despacho ofrece los siguientes servicios:

-Obligaciones y Contratos:

La mayor parte de nuestra vida diaria se encuentra regulada mediante todo tipo de contratos civiles que llevan aparejadas una serie de obligaciones para los contratantes que no siempre se cumplen.

-Legislación de arrendamientos urbanos.

Nuestros abogados le asesorarán en todo lo relacionado con su contrato de arrendamiento (tanto si es propietario como si es inquilino), así como cualquier otro problema referido al arrendamiento de vivienda o de un local de negocio, tales como la morosidad o el desalojo rápido de la vivienda ante la falta de pago.

-Derechos de la persona y personalidad.

Se denomina “capacidad jurídica” a la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones y para ser parte en relaciones jurídicas. La capacidad jurídica,  que no es susceptible de graduación (se tiene o no se tiene, pero no se puede tener una capacidad jurídica restringida o limitada) no es sino una manifestación de la  personalidad jurídica, y por tanto se reconoce a todas las personas, tanto físicas como  jurídicas.

En cambio, la “capacidad de obrar” es la aptitud para actuar eficazmente en el  tráfico jurídico, ejercitando derechos, cumpliendo obligaciones y realizando actos y  contratos. La capacidad de obrar sí es graduable, es decir, se puede tener en mayor o  menor medida.

Como regla general, se puede decir que tienen plena capacidad de obrar  os mayores de edad no incapacitados. En cambio, la capacidad de obrar puede verse  restringida o limitada cuando se den en la persona determinadas circunstancias: incapacitados, pródigos, menores de edad emancipados, etc.

En nuestro despacho le asesoramos respecto a los medios e instrumentos legales y judiciales para proteger los intereses cuya tutela se requiera.

-    La propiedad y la posesión: su adquisición, defensa y protección

Las acciones que tutelan al derecho de propiedad son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.

-Gestión de impagados y recobros.

LEX ABOGACÍA tiene un programa de actuación específico para la resolución de reclamaciones de cantidad y gestión de carteras de impagados, con honorarios muy competitivos y resultados contrastados.