Determinación de contingencias, enfermedad común, enfermedad profesional y altas indebidas

Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones por las que cabe que se satisfagan prestaciones son: la jubilación, la incapacidad permanente total, absoluta y la gran invalidez, así como el fallecimiento (pensiones de viudedad, orfandad, o a favor de herederos), y por último la dependencia severa o gran dependencia.

Las enfermedades profesionales son propiamente un accidente laboral, si bien por su naturaleza, gozan de una especial protección por parte de nuestra legislación. De esta manera el siniestro producido con ocasión o como consecuencia de la relación de trabajo, produce una serie de efectos legales que la mayoría de las ocasiones son ignorados por el trabajador, por lo que nuevamente, un asesoramiento especializado por parte de abogados es la única posibilidad de proteger sus intereses.