El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona ha condenado a Clínica Baviera a indemnizar a nuestro cliente tras la demanda presentada por Lex Abogacía.

 La sentencia recoge con claridad que en una situación en la que un paciente acude a la cirugía oftalmológica mediante Lasik para mejorar su estética y abandonar el uso las gafas  es una Medicina satisfactiva o voluntaria, no curativa. Esa diferencia hace exigible a la Clínica y al facultativo extremar el cuidado quirúrgico y la propia información clínica que se suministra al paciente.

 En el caso que nos ocupa, Lex Abogacía y su perito especialista acreditaron que, aún existiendo un documento de consentimiento informado, éste carece de validez si, desde el principio, la medida del diámetro de las pupilas del paciente hacían inviable el éxito de la operación, en la que no iba a ser posible alcanzar una zona de ablación de diámetro igual o superior al de sus pupilas, siendo previsible el daño originado.

 En esta hipótesis Clínica Baviera debería haber desechado de entrada esta técnica, y ofrecido en su caso al paciente otras alternativas, algo que no se hizo, lo que implica una negligencia médica.

 Los daños originados (halos en condiciones de escasa luminosidad) han sido indemnizados cuantificando 17 días impeditivos, 129 días no impeditivos, 5 puntos de secuelas, más el reintegro total del tratamiento abonado y la imposición de intereses, asumiéndose prácticamente la totalidad de la indemnización solicitada en nuestra demanda.

 Esta sentencia, frente a la que cabe recurso, viene a ratificar el criterio defendido por Lex Abogacía y reconocido ya en diversas sentencias ganadas por nuestro Despacho: Los tratamientos que no son medicina curativa exigen una completa información y una muy cuidadosa praxis médica. Lo contrario, implica que se deba condenar a la clínica o facultativo que realiza una mala praxis médica.