El concepto de “dependencia”

En primer lugar hay que incidir en que la dependencia es un hecho natural que afecta a multitud de ciudadanos, que ven limitadas sus aptitudes de carácter físico, mental o su autonomía personal. Y, de hecho, la edad –tanto en el nacimiento como en la vejez- es un factor que determina, en muchos casos, la dependencia. Sobre este concepto no hay una unidad de criterios o definiciones.

El concepto de dependencia resulta ser amplio y voluble y así vemos que, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define como la subordinación a un poder mayor. Legalmente, la dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas, que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en su caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”, según se dispone en el artículo 2º, 2, en su redacción por la Ley de 29 de julio de 2015.

Desde otra óptica la dependencia es un derecho subjetivo a la asignación de suficientes estímulos y medios asistenciales y materiales para desarrollar la autonomía personal, entendiendo que la misma está configurada como la capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones relativas a los criterios y preferencias propios, en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Valoración de la dependencia.

La regulación legal de la dependencia en España puede clasificarse según su grado siendo el factor determinante para la asignación de un determinado grado de valoración de la dependencia la aplicación de un baremo regulador que acordará el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, según dispone el artículo 27º de la vigente legislación, siendo ésta una competencia de las Comunidades Autónomas. Dicho baremo deberá mantener unos criterios comunes entre todas las Autonomías y tendrá como referente lo dispuesto en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Capacidad y la Salud que regula la Organización Mundial de la Salud.

El baremo se ha de basar en criterios objetivos, efectuándose según los informes de salud de la persona, su entorno, las prescripciones médicas y el grado y aptitud con la que realiza las tareas ordinarias de su vida y de la convivencia, tales como comer y beber, la higiene personal, la posición corporal, la deambulación, la realización de las tareas domésticas, entre otros quehaceres.

Los grados de dependencia.

El artículo 26 de la vigente legislación determina que “1º.- La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a)     Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b)    Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c)     Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.

2º Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo “al que se refiere el artículo siguiente.”, al que nosotros ya nos hemos referido.

Los grados de dependencia se fijan según la calificación, en puntos, que el equipo correspondiente haya asignado a la persona en base a la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia. Del grado de dependencia resultará la ayuda que reciban, como vamos a ver inmediatamente.

Las diferentes prestaciones.

Resulta un tanto asombroso que algo tan natural como la dependencia no haya tenido una regulación legal –sobre todo en lo relativo a paliar sus efectos- hasta hace muy poco y que el Estado no asumiera el papel que le corresponde con la rotundidad con la que lo hace, por ejemplo, respecto a la seguridad ciudadana. Y también asombra y confunde la multitud de Leyes que en España han modificado el original texto de 2006, motivadas, sobre todo, por razones de índole económica y de distribución presupuestaria.

La dependencia genera un Derecho de asistencia, para el que la padece, que puede ser de tres tipos;

1.- Preventivo.

2.- Asistencial y

3.- Económico.

Por último, reseñar que en España existen tres grados de dependencia –mínima, media o máxima- con los que se fijará la frecuencia, modo y cuantía de la asistencia y dichos grados se determinan por una directa evaluación, que se traduce en una puntuación, por profesionales médicos y de asistencia públicos.

Existe un catálogo de recursos, prestaciones y servicios más allá de una compensación económica y podemos destacar:

a)     Las prestaciones de prevención.

–         La terapia ocupacional.

–         La estimulación cognitiva.

–         La prevención de la pérdida de la autonomía funcional.

–         La prevención de la pérdida de las facultades mentales.

–         Las viviendas tuteladas.

b)    Las de tipo estrictamente asistencial.

–         La teleasistencia.

–         La ayuda en el domicilio.

–         Los servicios que promueven la autonomía personal.

–         Los Centros de día y los Centros de noche.

–         El ingreso en residencias.

c)     Las prestaciones económicas, que pueden estar:

–         Vinculadas al coste de otras prestaciones, como las ya enumeradas.

–         Las vinculadas al entorno familiar, en ausencia de profesionales de la asistencia a la persona dependiente y

–         Las directamente ligadas al gasto y con una disponibilidad personal.

Resulta, pues, que la general creencia de que la dependencia solamente genera unos derechos económicos no es nada cierta ya que existe un extenso catálogo de muchos, más adecuados, correctos y favorables tipos de prestaciones asistenciales al dependiente.