El paciente ingresó en un hospital adscrito a la red pública sanitaria a fin de ser intervenido para la extirpación de un tumor cerebral benigno, un craneofaringioma, por vía transfenoidal.
La cirugía se llevó a cabo sin incidencias pero en el trascurso del postoperatorio se presentó una complicación, se trataba una fístula de líquido cefalorraquídeo que requirió de una segunda intervención reparadora para cerrar la lesión mediante la colocación de colgajo.
Con el paciente ya estabilizado y siguiendo una evolución favorable, en el contexto de una retirada accidental de la sonda nasogástrica y posterior intento de recolocación se causó al paciente una lesión vascular con sangrado profuso nasal y, posteriormente, una midriasis arreactiva izquierda (Dilatación anormal de la pupila con inmovilidad del iris), signo altamente sugestivo de daño en el nervio craneal por traumatismo.
Pese a que se trasladó de inmediato al paciente a quirófano, su estado era muy grave y la situación irreversible, lo que condujo a su desgraciado fallecimiento.
Estos hechos motivaron que LEX Abogacía presentara una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración Sanitaria responsable, en representación de la esposa e hijos del paciente y bajo las indicaciones de peritos especialistas en la materia. En el seno de este proceso, el despacho realizó las gestiones oportunas para alcanzar un acuerdo indemnizatorio para nuestros clientes antes de que la Consejería de Sanidad emitiera una resolución expresa, consiguiendo así que fueran indemnizados en un menor tiempo y sin tener que atravesar un proceso judicial.